Las encuestas muestran que el 49% de las familias experimentan disputas de herencia, lo que hace que todos estén emocionalmente tensos. Para ayudar a evitar esta situación, hemos creado un área específica en el sitio web para que puedas almacenar tus testamentos patrimoniales y vitales. Misyu es una herramienta de Planificación Familiar y entendemos que estructurar los testamentos es fundamental para que tus deseos se sigan correctamente cuando ya no estés aquí, lo que te brinda mayor seguridad a ti y a tu familia. Consulte a continuación para obtener información sobre los testamentos.
TESTAMENTO DE PATRIMONIO: Manifestación de última voluntad por la cual un individuo dispone, para después de la muerte, en todo o parte de su propiedad.
El testamento, además de ser un documento en el que las personas pueden disponer de sus bienes, también es ideal para insertar información que el testador considera importante, como, por ejemplo, cómo se deben pagar las deudas. No hay muchos impedimentos para su realización, basta con que la persona esté lúcida y tenga al menos 16 años.
Cuando una persona fallece, se realiza una encuesta para conocer todos los bienes y derechos que dejó el fallecido. Después de esta encuesta, se realizará el reparto entre los herederos.
Sin embargo, si no hay testamento, los bienes se distribuirán a los herederos por legítima sucesión.
En este caso, es la ley la que determina quién recibirá la herencia, siguiendo el orden de vocación hereditaria.
Así, el patrimonio irá a parar a los descendientes (hijos, nietos, bisnietos y ad infinitum) en competencia con el cónyuge o pareja o en los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos y ad infinitum), también en competencia con el cónyuge o pareja.
A falta de ascendientes, quien recibirá la herencia será el cónyuge o pareja supérstite.
En ausencia de un cónyuge o pareja supérstite, los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, tíos abuelos, sobrinos nietos, sobrinas nietas) tienen derecho.
Pero puede suceder que la persona quiera dejar su propiedad a otras personas, no solo a las que figuran en la ley.
¡Y eso pasa mucho! A menudo, desea dejar activos a personas ajenas a su familia, como amigos, empleados, organizaciones benéficas.
Será a través del testamento que la persona podrá estipular a quién realmente quiere dejar su herencia, incluso si el beneficiario no figura en la ley como su heredero.
Solo el 50% (cincuenta por ciento) de la herencia, es decir, la parte disponible, puede ser objeto del testamento. Eso es porque el 50% de su herencia debe transferirse, obligatoriamente, a los herederos necesarios, si corresponde.
Estos herederos necesarios son los descendientes (hijos, nietos, bisnietos y ad infinitum), ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos y ad infinitum) y el cónyuge o pareja.
Sugerimos a nuestros clientes que hagan sus testamentos patrimoniales con el apoyo de un abogado y que los registren en una notaría.
TESTAMENTO VITAL
Es un documento público, redactado en Notario, que expresa la voluntad de una persona que se encuentra en el disfrute de sus capacidades mentales, con la finalidad de disciplinar sobre los cuidados, tratamientos y procedimientos médicos y terapéuticos que desee, o no, se someterá si está inconsciente debido a una enfermedad terminal sin perspectivas de cura.
O Testamento Vital se aplica não só em pessoas no estado terminal, mas em todos os estágios clínicos que as colocam em situação de fim de vida, como doença terminal, estado vegetativo persistente e doenças crônicas. Busca-se o direito de morrer com dignidade.
Criadas em 2012 com uma resolução do CFM (Conselho Federal de Medicina), as DAV não têm valor legal, ou seja, cabe ao médico decidir ou não se vai acatar as vontades do paciente, levando em consideração princípios técnicos e éticos. Desde a resolução, o número de registros no Brasil foi crescendo, ainda que de forma tímida, segundo dados do Colégio Notarial do Brasil – Seção São Paulo: foram 35 DAV em 2008, 232 em 2012, 731 (maior número registrado até hoje) em 2015 e 549 em 2020.
O Testamento Vital é feito pelo próprio indivíduo enquanto este se encontra são, e pode ser usado para guiar o tratamento de um paciente desde que respeite a ética médica. A legislação quanto ao uso do testamento é diferente dependendo do país, porém é consentido em grande parte deles que o paciente tem direito de decidir sobre o tratamento médico que receberá à iminência da morte. A ideia do Testamento Vital é permitir a uma pessoa uma “morte digna”, evitando tratamentos desnecessários – ou que têm benefícios ínfimos – para o prolongamento artificial da vida.
La resolución del CFM nº 1995/2012 prevé las directivas anticipadas del testamento de los pacientes, de la siguiente manera:
Art. 1o Definiendo las voluntades anticipadas como el conjunto de deseos, expresados previa y expresamente por el paciente, sobre cuidados y tratamientos que quiere, o no, recibir cuando no puede expresar, libre y autónomamente, su voluntad.
Art. 2. En las decisiones sobre el cuidado y tratamiento de pacientes que no pueden comunicarse o expresar libre e independientemente sus deseos, el médico tendrá en cuenta sus voluntades anticipadas.
§ 1 Si el paciente ha designado un representante para este fin, el médico tendrá en cuenta su información.
§ 2 El médico dejará de tener en cuenta las directivas anticipadas del paciente o representante que, en su análisis, estén en desacuerdo con los preceptos dictados por el Código de Ética Médica.
§ 3 Las instrucciones anticipadas del paciente prevalecerán sobre cualquier otra opinión no médica, incluidos los deseos de los miembros de la familia.
§ 4º O médico registrará, no prontuário, as diretivas antecipadas de vontade que lhe foram diretamente comunicadas pelo paciente.
§ 5 Si no se conocen las directivas anticipadas del testamento del paciente, ni hay un representante designado, familiares disponibles o falta de consenso entre ellos, el médico recurrirá al Comité de Bioética de la institución, si lo hubiera, o, en su defecto, al Médico del Comité de Ética del hospital o al Consejo Regional y Federal de Medicina para basar su decisión en conflictos éticos, cuando lo estimen necesario y conveniente.
Art. 3 La presente resolución entra en vigencia en la fecha de su publicación (BRASÍLIA, 2012: 269-70).
Entre los usos del documento, podemos destacar tres:
a) asegurarse de que el médico siga los deseos del paciente;
b) evitar desacuerdos en la familia sobre qué procedimientos adoptar en caso de inconsciencia del paciente;
c) protección y apoyo legal al médico.
Sugerimos a nuestros clientes que hagan su testamento vital con el apoyo de un abogado y un médico de familia, y que los registren en una notaria.